.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

45 resultados encontrados en 31 ms. Página 2 de 5
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No.14323 19 de diciembre, 2013 DCA-3289 Lic. Roberto H. Thompson Chacón Alcalde Municipal Municipalidad de Alajuela Estimado Señor: Asunto: Se deniega refrendo, por no requerirlo, al contrato No. 40-2013 “Contrato de obra pública para la construcción de tanque de almacenamiento de agua potable proveniente de naciente La Pradera, ubicado en Siquiares, Turrucares de Ajajuela” suscrito entre la Municipalidad de Alajuela y el Consorcio Aquastore, producto de la Licitación Pública No. 2012LN-000002-01 denominado “Construcción tanque de almacenamiento La Pradera” por un monto de ¢237.923.350. Damos respuesta a su oficio No. MA-A-3207-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, recibido en esta Contraloría General de la República en fecha 11 de diciembre del 2013, mediante el cual se solicita el refrendo al contrato descrito en el asunto Sobre dicha gestión, es preciso señalar la competencia que tiene este órgano contralor en relación con la solicitud de la gestión en estudio, que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, requieren refrendo de esta Contraloría General de la República, los contratos producto de procedimientos de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentre ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se deberá determinar el estrato presupuestario en el que se ubique la Administración. De conformidad con lo anterior, la Municipalidad de Alajuela según los términos de la Resolución No. R-DC-029-2013 de las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil trece del Despacho Contralor General (publ ...
Fecha publicación: 21/12/2013
Fecha emisión: 19/12/2013
Documento: 14323-2013.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 13160 28 de noviembre, 2013 DCA-3037 Señor Roberto H. Thompson Chacón. Alcalde Municipal Municipalidad de Alajuela Estimado señor: Asunto: Se aprueba contrato y adenda suscrito entre la Municipalidad de Alajuela e Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S.A., para la contratación del servicio de limpieza de vías públicas en el distrito de Alajuela por un monto anual de ¢181.316.410,39, según Licitación Pública 2013LN-000001-01. Nos referimos a sus oficios MA-A-2488-2013, MA-A-2707-2013 del 2 y 24 de octubre del presente año, mediante los cuales solicita refrendo y envía información adicional, en cuanto al contrato señalado en el asunto del presente oficio. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Certificación de contenido económico del 27 de noviembre del 2013 emitida por el señor Fernando Zamora Bolaños, Sub Proceso de Presupuesto de la Municipalidad de Alajuela. (documento incorporado para el archivo). 2. Estudios técnicos, legales, financieros, así como recomendación de adjudicación (folios 471, 477, 479, 485, 488 del expediente de contratación). 3. Declaración jurada mediante la cual se indica que a Interconsultoría de Negocios y Comercio I.B.T. S.A. no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa (folio 226 del expediente administrativo de contratación). 4. Garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto total de la contratación -un año- (ver folio 519 del expediente de contratación). 5. Se consultó el Sistema COMPRARED, sin que conste que existan sanciones o inhabilitaciones en contra de la contratista. 6. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Soc ...
Fecha publicación: 02/12/2013
Fecha emisión: 28/11/2013
Documento: 13160-2013.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03102 22 de marzo, 2013 DCA-0683 Señor Ricardo Arroyo Yannarella Asesoría Legal Municipalidad de Alajuela Estimado señor: Asunto: Se aprueba el contrato suscrito entre la Municipalidad de Alajuela y el Consorcio ISIVEN CA – Himalaya S.A., para la “Construcción de Cortes Pluviales del Este”, por un monto de 2.590.936.717,52 (dos mil quinientos noventa millones novecientos treinta y seis mil setecientos diecisiete colones 52/100) derivado de la Contratación Directa Concursada No.2012CD-000353-01 autorizada por parte de esta Contraloría General por medio del oficio 07414 (DCA-1698 del 20 de julio del 2012). Damos respuesta a sus oficios MA-A-0426-2013 del 21 de febrero de 2013, recibido en este órgano contralor el 25 de febrero anterior, y MA-A-0627-2013, recibido el 15 de marzo anterior, por medio de los cuales se solicita el refrendo del contrato suscrito la Municipalidad de Alajuela y el Consorcio ISIVEN CA – Himalaya S.A., para la “Construcción de Cortes Pluviales del Este”, derivado de la Contratación Directa Concursada No.2012CD-000353-01 autorizada por parte de esta Contraloría General por medio del oficio 07414 (DCA-1698 del 20 de julio del 2012). Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Certificación de contenido económico emitida por parte de la Licda. Ana María Alvarado Garita el día 22 de febrero del 2013, No. 1145 (folio 59 del expediente administrativo de la contratación). 2. Estudios técnicos, legales y de razonabilidad de precio, además de la recomendación de adjudicación (folios que van del 1819 al 1847 y del 1876 al 1881 del expediente administrativo de la contratación). 3. Declaración jurada mediante la cual se in ...
Fecha publicación: 03/04/2013
Fecha emisión: 22/03/2013
Documento: 03102-2013.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10000 28 de setiembre de 2012 DCA-2299 Licenciado Roberto H. Thompson Chacón Alcalde Municipalidad de Alajuela Fax: 2441-3546 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato 033-2012 suscrito entre la Municipalidad de Alajuela y Constructora Meco S.A., construcción de calle nueva continuación de avenida 4, por un monto de ¢277.019.569.74, según Licitación Pública 2011LN-000006-01. Nos referimos a su oficio MA-A-2835-2012 del 18 de setiembre del presente año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, esta División otorga el refrendo correspondiente al contrato de marras, bajo los siguientes comentarios y condiciones: I. Antecedentes. De conformidad con el expediente aportado, se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1) En la presente Licitación Pública se recibió únicamente la oferta de Constructora Meco S.A. (ver folio 313 del expediente administrativo). 2) El Concejo Municipal, en el artículo 4, capítulo IX, Sesión Ordinaria 25-2012 del 26 de junio de 2012 adjudicó la presente licitación pública a Constructora Meco S.A. Lo anterior visible a los folios 325-326 del expediente administrativo, y su comunicación mediante aviso publicado en La Gaceta 134 del 11 de julio de 2012. El acto de adjudicación no fue apelado, razón por la cual a la fecha se encuentra firme. 3) Con vista del folio 321 del expediente de refrendo, se hace constar en la certificación de contenido presupuestario, que se cuenta con los recursos necesarios para afrontar las erogaciones que demande la presente contratación, emitida por la licenciada Johanna Madrigal Vindas, 2 ...
Fecha publicación: 01/10/2012
Fecha emisión: 28/09/2012
Documento: 10000-2012.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 01945 28 de febrero del 2012 DCA-0450 Licenciado Roberto H. Thompson Chacón Alcalde Municipal Municipalidad de Alajuela Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato Nº 002-2012 suscrito entre la Municipalidad de Alajuela y el Consorcio conformado por las empresas Recubrimientos y Construcciones, S. A. (REYCO) y Constructora Hidalgo Cárdenas S. A. (HICASA), producto de la Licitación Pública N° 2011LN-00002-01, por un monto de ¢311.922.391.00 Nos referimos a su oficio Nº MA-A-219-2012, mediante el cual solicita la aprobación del contrato Nº 002-2012, suscrito entre la Municipalidad de Alajuela y el Consorcio conformado por las empresas Recubrimientos y Construcciones S. A. (REYCO) y Constructora Hidalgo Cárdenas S. A. (HICASA) para la contratación de mejoras en el Centro Alajuelense de la Cultura (Edificio de la Antigua Gobernación de Alajuela), que se deriva de la licitación pública Nº 2011LN-00002-01. Una vez efectuado el estudio de rigor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, este Despacho otorga el refrendo al documento ante citado, condicionado a lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa es responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. En razón del objeto de la contratación y para un efectivo resguardo de los recursos públicos, deberá contarse con el recurso humano calificado para verificar el estricto cumplimiento de lo pactado. 2. Es deber de la Administración constatar la razonabilidad del precio, según lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. De igual for ...
Fecha publicación: 02/03/2012
Fecha emisión: 28/02/2012
Documento: 01945-2012.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11963 06 de diciembre, 2010 DCA-0784 Licenciado Humberto Soto Herrera Presidente del Consejo Municipal Alcalde en Ejercicio Municipalidad de Alajuela Estimad señor: Asunto: Devolución sin trámite del contrato de servicio de seguridad privada para la vigilancia y protección de los bienes municipales que se encuentren dentro de las instalaciones del plantel municipal, primer piso edificio Boston y Bodega de materiales ubicada en la plaza de ganado; suscrito entre La Municipalidad de Alajuela y Seguridad Alfa, Sociedad Anónima, por un monto de ¢ 64.810.740,00 (Contratación de servicio de seguridad privada para la vigilancia y protección de los bienes municipales que se encuentren dentro de las instalaciones del Plantel Municipal, primer piso edificio Boston y bodega de materiales ubicada en la plaza de ganado, Licitación Pública No. 2010LN-000001.-01). Nos referimos a su oficio No. MA-AEX-667-2010, del 1 de noviembre de 2010, recibido en este órgano contralor el día 2 de mismo mes y año, mediante el cual remite a refrendo contralor el contrato suscrito entre La Municipalidad de Alajuela y Seguridad Alfa S.A., por un monto de ¢ 64.810.740,00. Criterio del Despacho Con la finalidad de determinar la competencia de este órgano contralor para otorgar el refrendo solicitado, debe acudirse al inciso 1) del artículo 3 del Reglamento de sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el cual en lo que interesa, dispone que requerirá refrendo contralor: “(…) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la ...
Fecha publicación: 09/12/2010
Fecha emisión: 06/12/2010
Documento: 11963-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09245 04 de setiembre, 2009 DJ-0969 Doctora Joyce Zürcher Blen Alcaldesa Municipalidad de Alajuela Fax: 2441-3546 Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/ME-11365-CR, suscrito por el BID y la Municipalidad de Alajuela. Damos respuesta a su oficio No. 0541-AM-EXAM-2009 del 24 de julio de 2009, recibido en esta Contraloría General de la República el 27 de julio siguiente y complementado mediante documentos remitidos vía fax el día 28 de agosto del año en curso, mediante los cuales, remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un Convenio el Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/ME-11365-CR, denominado “El Mercado Minorista de Alajuela como motor de crecimiento económico y dinamización social”, suscrito por el BID y la Municipalidad de Alajuela. I. Criterio del Despacho: Como aspecto de primer orden, observa esta Contraloría General que la finalidad del Convenio de Cooperación Técnica No. ATN/ME-11365-CR, sometido a nuestra consideración dentro del trámite de refrendo, estriba en otorgar una cooperación técnica no reembolsable por la suma de US$673.000,00, que se desembolsarán con cargo a los recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, para financiar la adquisición de bienes y servicios y la selección y contratación de consultores, necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica sobre el mercado minorista de Alajuela como motor de crecimiento económico y dinamización social. A su vez se señala que el convenio objeto de análisis, tiene como fundamento el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN) y el Convenio de Administración del FOMIN II, suscritos ambos el 09 de abril de 2005. Del mismo modo, conviene rescatar que dentro del Convenio de marras, se estipula que la Municipalidad de Alajuela deberá realizar los aportes que se requi ...
Fecha publicación: 09/09/2009
Fecha emisión: 04/09/2009
Documento: 09245-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.06925 29 de junio de 2009 DCA-1785 Doctora Joyce Zürcher Blen Alcaldesa Municipalidad de Alajuela Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin aprobación por no requerirla el contrato suscrito entre la Municipalidad de Alajuela y la empresa constructora MECO Sociedad Anónima para la construcción de Calle Los Llanos Distrito San Antonio correspondiente a la Licitación Pública No. 2008LN-00002-01. Damos respuesta al oficio 391-AM-EX2009 de 8 de junio del 2009 recibido en esta División el día 10, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre la Municipalidad de Alajuela y la empresa constructora MECO Sociedad Anónima para la construcción de Calle Los Llanos Distrito San Antonio correspondiente a la Licitación Pública No. 2008LN-00002-01. El artículo 3 inciso 1) del Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en la Gaceta No. 202 del 22 de octubre del 2007 dispone que requiere refrendo todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la ley de Contracción Administrativa, según el estrato que corresponda a la administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio. El artículo 27 citado, conforme con lo dispuesto en su último párrafo se actualiza anualmente por parte de esta Contraloría General en cuanto a los montos ahí consignados. De acuerdo con lo anterior en la resolución R-CO-10-2009 de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, en contratos para obra pública el estrato E, que es donde se ubica la Municipalidad de Alajuela, tiene un límite inferior para la licitación pública de ¢165.300,000,00. Siendo que el contrato que se remite para refre ...
Fecha publicación: 02/07/2009
Fecha emisión: 29/06/2009
Documento: 06925-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.02645 5 de marzo de 2009 DCA-0744 Dra. Joyce Zürcher Blen Alcaldesa Municipal Municipalidad de Alajuela Estimad señora: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato y su addenda derivado de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000021-01 “Cambio de Red de Conducción Canoas-Higuerones”, celebrado entre la Municipalidad de Alajuela con la empresa Constructora San Francisco S.A. Damos respuesta a su Oficio N° 677-AM-EX-2008 de 1 de diciembre del 2008, complementado por Oficios N° 009-AM-EX2009 de 14 de enero, 022-AM-EX2009 de 27 de enero y 104-AM-EX2009 de 27 de febrero del 2009, mediante los cuales requiere el refrendo el contrato derivado de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000021-01 “Cambio de Red de Conducción Canoas-Higuerones”, celebrado entre la Municipalidad de Alajuela con la empresa Constructora San Francisco S.A.. Sobre el particular, debemos señalar que en virtud de los señalamientos de nuestro oficio N° DCA-182-2009, mediante nota No. 022-AM-EX-2009, de 27 de enero de 2009 esa Municipalidad aporta una respuesta parcial a los requerimientos solicitados; siendo que posteriormente, por oficio N° 104-AM_EX-2009 de 27 de febrero del 2009, esa Administración procede a completar y aclarar la información faltante y que se solicitó en nuestro oficio de marras. Ahora bien, una vez analizado el supracitado oficio N° 104-AM_EX-2009, suscrito por la Dra. Joyce Zürcher Blen, alcaldesa municipal y el Ing. Didier Quirós Alpízar representante legal de la empresa constructora, este Despacho otorga el refrendo contralor condicionado al cumplimiento de los puntos Item1.b), Item1.c) e Item 1.d.3) de esa nota y a la aclaración que consta en el párrafo siguiente del oficio en cuestión; este último, en lo concerniente a que en la presente licitación no se aplicará el término de la fórmula del Transitorio II ...
Fecha publicación: 08/03/2009
Fecha emisión: 05/03/2009
Documento: 02645-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PAGE 3 Al contestar refiérase al oficio No. 01346 3 de febrero de 2009 DCA-0396 Doctora Joyce Zurcher Blen Alcaldesa Municipalidad de Alajuela Estimada señora: Asunto: Se refrenda de forma condicionada la primera adenda al contrato suscrito con Berthier EBI de Costa Rica S.A. para la prestación de servicio de disposición final de desechos (licitación por registro 6-2005) Nos referimos a su oficio No. 664-AM-EX2008 del 2 de diciembre del 2008, mediante el cual nos remite para refrendo la adenda suscrita entre la Municipalidad de Alajuela y Empresas Berthier de Costa Rica S.A, para la prestación del servicio de recolección y transporte de desechos sólidos ordinarios producidos en el cantón Central de Alajuela. Licitación por Registro 06-2005. Sobre el particular y una vez realizado el análisis correspondiente de la adenda sometida a nuestro conocimiento, así como de la información contenida en el oficio No. 42-RDS-2009 del pasado 27 de enero, remitido por esa Municipalidad en respuesta a las observaciones contenidas en nuestro oficio No. DCA-283 del 22 de enero de este año, tenemos que en esta contratación la oferta fue presentada por el contratista por un monto de US$15 por tonelada métrica el 24 de enero del 2006, mismo precio que se acordó en el contrato, el cual fue refrendado por este órgano contralor mediante oficio No. 11795 del 3 de julio del 2006. Asimismo, se observa en el expediente administrativo que el contratista en nota No. GG-100-08 del 5 de setiembre del 2008, solicita a esa Municipalidad se convierta el precio originalmente pactado a colones, según el tipo de cambio de compra del 16 de octubre del 2006 y que se incorpore un mecanismo para la revisión del precio. Al respecto señala la citada nota que la contratación entró en vigencia el 26 de setiembre del 2006, es decir, antes de la entrada en operación el sistema de bandas cambiarias (17 de octubre 2006), “…en lugar del sistema de mini devaluaci ...
Fecha publicación: 06/02/2009
Fecha emisión: 03/02/2009
Documento: 01346-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM